ÓRGANOS DE GOBIERNO

PLENO MUNICIPAL

SEDE

c/ Adiós, 2

38780 Tijarafe

Santa Cruz de Tenerife

FUNCIONES

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Según se establece en el artículo 59 del Reglamento Orgánico municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. La votación de la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por éste.
  3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y demás reglamentos municipales.
  5. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este y la adopción y modificación de su bandera enseña o escudo.
  6. Los acuerdos relativos a la participación en órganos supramunicipales.
  7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  8. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación.
  9. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas.
  10. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla del personal así como la autorización de gastos en materia de su competencia.
  11. Aprobación de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  12. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  13. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones o, encomiendas de gestión, salvo que vengan conferidas obligatoriamente por Ley.
  14. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  15. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones.
  16. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia.
  17. El régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  18. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Públicas.
  19. El otorgamiento de honores y distinciones.
  20. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SEDE

c/ Adiós, 2

38780 Tijarafe

Santa Cruz de Tenerife

FUNCIONES

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

1. La propuesta de adopción de acuerdos al Pleno en orden a:

  1. La aprobación y modificación de los proyectos de Reglamentos y Ordenanzas, incluidos los orgánicos.
  2. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación provisional y definitiva corresponda al Pleno, salvo que conforme la legislación de aplicación correspondan a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  3. El proyecto de presupuesto ordinario formado por el/la Presidente/a y las modificaciones del mismo cuya aprobación corresponda al Pleno.
  4. La modificación de la plantilla del personal funcionario y laboral de la Corporación.
  5. La constitución, modificación y supresión de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles o cualquier otra forma descentralizada de prestación de servicios o actividades económicas de la Corporación, sin perjuicio de la tramitación simultánea, con la misma, de sus estatutos o normas reguladoras.
  6. El sistema del ejercicio de la función de fiscalización limitada de los gastos.
  7. La aprobación del proyecto de disposición administrativa de carácter general por el que se creen, modifiquen o supriman ficheros con datos de carácter personal de titularidad del Ayuntamiento.
  8. Los acuerdos que procedan en materia de alteración del término municipal.

2. El ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La autorización y disposición de gastos, reconocimiento y liquidación de obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  2. Aprobación de todo tipo de planes y programas e instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, excepto los indicados en el apartado 1.b) de este artículo, que correspondan al Pleno o a la Gerencia Municipal de de Urbanismo, conforme a la legislación aplicable.
  3. Las contrataciones y adquisiciones cualquiera que sea su importe y duración que deriven de su condición de órgano de contratación, conforme a la legislación de contratos del sector público; la declaración de la tramitación de urgencia y, en su caso de emergencia, de los contratos; la aprobación de cláusulas administrativas generales y de modelos de pliegos particulares que sirvan para racionalizar la gestión administrativa así como la constitución de los órganos de asesoramiento: juntas, mesas de contratación o comités de expertos para valoración de las licitaciones que correspondan, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  4. Las concesiones, obligaciones y convenios de toda clase, incluidos los de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión; la concertación de operaciones de crédito; la adquisición y enajenación del patrimonio. Todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
  5. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, la distribución de las retribuciones del personal de conformidad con el presupuesto aprobado por el Pleno, la Oferta de Empleo Público, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los/las funcionarios/as de la Corporación y el despido del personal laboral.
  6. La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo y la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. Así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos cuando ostenten la condición de funcionarios/as públicos.
  7. La resolución de los procedimientos tramitados en el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando conlleven la imposición de multas en cuantía superior a 30.000,00 euros, salvo que una ley sectorial contenga otras previsiones, y/o la clausura o cierre definitivo de la actividad, excepto las que correspondan a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  8. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
  9. El nombramiento y el cese de los representantes en toda clase de entes y organismos, salvo las delegaciones singulares que efectúe el/la/ Alcalde/sa.
  10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  11. Adoptar acuerdo sobre los informes preceptivos que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de Gobierno, así como en los supuestos de aprobación o modificación de normas que afecten a las competencias corporativas, en el que se considerarán los informes jurídicos y técnico-sectoriales emitidos que, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
  12. La aprobación de los Avances de los Planes a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo, salvo que este atribuida a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  13. Aprobación, en su caso, de todos aquellos proyectos promovidos por la propia Corporación, sujetos a licencia conforme a la legislación de ordenación del territorio, previo informe favorable de la Gerencia de Urbanismo.
  14. La revisión de oficio de sus propios actos.
  15. La aprobación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, del convenio colectivo del personal laboral, así como la ratificación de los convenios colectivos aprobados por los órganos colegiados de los organismos autónomos y entidades dependientes, quedando condicionada la eficacia de los anexos retributivos que fueran competencia del Pleno a su aprobación posterior por dicho órgano.

3. Son asimismo competencias de la Junta de Gobierno Local aquellas que le delegue el Alcalde.

ALCALDÍA

TITULAR: DÑA. YAIZA CÁCEREZ LORENZO

SEDE

c/ Adiós, 2

38780 Tijarafe

Santa Cruz de Tenerife

FUNCIONES

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 124. El Alcalde

  1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio
  2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno
  3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia
  4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al ayuntamiento

b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local

c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad

e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos

f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento

g) Dictar bandos, decretos e instrucciones

h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno

i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal

j) La Jefatura de la Policía Municipal

k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123

l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación

m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos

n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia

ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales

5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local