El órgano competente en materia de derecho de acceso es Alcaldía y este delegará en el área específica que se determine.
1. El Ayuntamiento de Tijarafe tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación del mismo, así como el adecuado acceso a su información pública, y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos. Aplicando y desarrollando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley territorial canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la actividad del Ayuntamiento en esta materia.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley territorial canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en la restante normativa estatal y autonómica dictada en desarrollo de las precitadas leyes, cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales, así como a lo previsto en la Ordenanza.
Se ha habilitado un espacio destacado para difundir, ejercer y facilitar el acceso a la transparencia municipal desde la web municipal.